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martes, 3 de abril de 2012

(a)cogidos por el interés superior del niño - Mª José Freiría


Lecturas Críticas 3 - Hacia el Forum de Sevilla

(a)cogidos por el interés superior del niño

Mª José Freiría

La Convención  internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) convertida en ley en 1990 y, por tanto, de obligado cumplimiento por todos los países firmantes, reconoce a los niños como titulares activos de sus propios derechos, separándolos así del lugar incontestable en el que se situaban respecto a los padres, la familia y los adultos en general.

Se trata del niño como sujeto de pleno derecho.

Es evidente que una ley, además de tener sus propias limitaciones conceptuales, siempre es respondida, interpretada, asumida, manejada, incluso desechada de modos muy diversos.

La CDN contiene una particularidad que la atraviesa y compete a todos sus artículos. Se trata de uno de sus principios fundamentales, el de que todas las acciones que se realicen deben contemplar “el interés superior del niño”. Definir este principio resulta tan complejo que, además de aparecer problematizado en cada uno de los artículos de la ley, hay 6 artículos específicos dedicados a su interpretación, con el uso de ejemplos prácticos.

Si el derecho es para todos, la noción de interés abre una grieta, ya que exige una estimación más específica y da cuenta de una dimensión subjetiva en juego. Se trata entonces de los derechos fundamentales de los que debe gozar el niño, bañados por las contingencias propias de cada vida particular.

El acogimiento familiar, históricamente librado a la espontaneidad personal o a las acciones de beneficencia, es ahora investido como medida de protección de los derechos del niño.

Se trata de un cambio conceptual en marcha desde hace algunos años, que atañe tanto a la función del acogimiento como a las familias de acogida, a las familias biológicas y al lugar del niño.

Los padres y las madres, duales en estos casos, deben tomar posición respecto a ese principio fundamental que atraviesa la ficción de derecho en la que el niño está a-cogido, su interés superior. El acogimiento mismo viene a responder a eso, pues se conceptualiza como la medida más conveniente para un niño en situación de desamparo.

La pregunta sobre cuál es el interés del niño en estos procesos, siempre muy complejos, tiende a cerrarse fácilmente y de formas muy diversas, a menudo desde el lado del interés que tiene el niño como objeto para cada uno, para cada padre, cada madre o cada profesional.

Sin olvidar los casos más extremos de violación de sus derechos, tomemos como ejemplos la reivindicación  del valor superior de los lazos de sangre, la aplicación de estilos educativos idealizados y todos los intentos de sometimiento del niño a los delirios familiaristas particulares.

Pero me parece que este principio tiene una virtud y es que no deja de producir un cierto efecto de retorno de una pregunta nunca contestada del todo.

Una pregunta que en estos lugares de trabajo con los niños, en los diferentes dispositivos de protección se ha de mantener abierta. Puede servir para proteger al niño de las pasiones que habitan los lazos familiares, de las condiciones de goce que envuelven las voluntades de cuidados, de la pulsión de muerte que empuja silenciosa en el lazo familiar, en los padres, en las madres y en los propios niños.

Porque en el niño también hay algo que le a-coge, un modo de satisfacción pulsional al que quedará fijado y del que tendrá que responder. Le será muy útil tomar a su cargo la pregunta por aquello en lo que se sostiene su interés, más allá del registro imaginario de sus múltiples intereses, en su vertiente de apertura hacia lo real pulsional (a).

Pero para eso le hará falta una transmisión, tal vez producida en el encuentro con alguien en posición de analista, dentro o fuera del abrigo de un dispositivo específico de tratamiento.

3 comentarios:

  1. ciertamente el encuentro con un analista favorecerá la transmisión aunque también podemos preguntarnos a cerca de otros profesionales que también pueden provocar esta transmisión.Quizás algunos educadores, maestros...?

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  2. ¡Por supuesto que sí! Educadores y maestros, bien orientados, también pueden (de hecho, lo hacen) mantener un respeto por la singularidad.

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  3. Uno de los valores de este comentario es el de introducir los significantes que aparecen con cierta "asepsia" del lado de las leyes en los interrogantes que nos tenemos que hacer cuando estamos en este ámbito de trabajo. Creo que M.José nos empuja a reflexionar sobre cómo estamos concernidos o qué entendemos por interés. De allí pueden abrirse otras preguntas que sin lugar a dudas han de contribuir a hacer un hueco, desde donde acoger, a los niños en cuestión.

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